SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito de 25 de agosto de 2004 (fs. 24 a 25), manifiestan que sus representados se encuentran detenidos preventivamente como emergencia de un proceso penal por supuestos delitos de sustancias controladas, en el que existe Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia que se encuentra en apelación restringida, y en el que de conformidad al art. 250 del Código de procedimiento penal (CPP), al no haber obstruido la tramitación del juicio oral por haberse sometido voluntariamente a éste, solicitaron reiteradamente la cesación de su detención, que fue rechazada con el argumento de que al existir Sentencia condenatoria persiste la “presunción” de fuga señalada por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), no obstante que a otro co - procesado se le concedió el beneficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; el art. 222 manda que las medidas cautelares de carácter personal se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad, pues si bien éste es de relevancia cuando se les presenta una solicitud de cesación, no es menos cierto que, la libertad según el mismo Código adjetivo penal en su art. 221, sólo puede ser restringida cuando es realmente necesaria y en todo caso, como ya se estableció en caso de duda, también el art. 7 del mismo cuerpo legal dispone que 'Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste' “
- III.3.
- III.4.
- “
- III.5.
- III.6.
- III.7.