SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los representados de los recurrentes fueron condenados a la pena privativa de libertad de ocho años por la comisión de delitos de narcotráfico y actualmente se encuentran con detención preventiva, situación que hace inviable la sustitución de la medida cautelar en consideración a que fueron aprehendidos con pasaportes y pasajes para salir de país; 2) para frenar esta suerte de situaciones se dictó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que modifica el art. 234 del CPP disponiendo que en caso de peligro de fuga no procede la concesión de libertad, más aun cuando existe sentencia condenatoria, disposición legal que fue emitida para proteger a la sociedad y el Estado contra la proliferación de actos delincuenciales; 3) la detención preventiva no es ilegal al haber sido dictada por autoridad competente en un debido proceso.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que los recurridos incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan el derecho a la libertad de los representados de los recurrentes, encontrándose el caso dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.