Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes interponen hábeas corpus contra Gonzalo Peñaranda Taida, Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda y Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga la inmediata cesación de la detención preventiva de sus representados bajo medidas sustitutivas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; el art. 222 manda que las medidas cautelares de carácter personal se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad, pues si bien éste es de relevancia cuando se les presenta una solicitud de cesación, no es menos cierto que, la libertad según el mismo Código adjetivo penal en su art. 221, sólo puede ser restringida cuando es realmente necesaria y en todo caso, como ya se estableció en caso de duda, también el art. 7 del mismo cuerpo legal dispone que 'Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste' “
- III.3.
- III.4.
- “
- III.5.
- III.6.
- III.7.