SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

III.7.

III.7. Por otra parte se tiene que los vocales co-recurridos, a otro co-imputado en el mismo proceso que ha motivado el recurso (Félix Tapia Arandia), le concedieron el beneficio sustituyéndose su detención preventiva bajo medidas sustitutivas, no obstante que el Tribunal a quo le rechazó la solicitud con el mismo fundamento anteriormente referido, vale decir, la existencia de Sentencia condenatoria, habiendo los indicados vocales señalado en aquella oportunidad al respecto, que las modificaciones introducidas por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana al art. 234 del CPP debe ser aplicada para lo venidero no pudiendo tener efecto retroactivo; sin embargo, con posterioridad, al compulsar la problemática de los representados de los recurrentes, fundamentaron su rechazo, como se tiene referido, precisamente en la existencia de sentencia condenatoria, señalando que es el aspecto central y principal a ser establecido, resultando de ello, cuando menos, que dichos vocales dictaron resoluciones contradictorias respecto a personas que se encontraban imputadas dentro de un mismo proceso, bajo los mismos supuestos fácticos, resultantes de una misma acción, lesionado así el principio a la igualdad en la aplicación de la Ley. Asimismo, tanto el Tribunal a quo como el ad quem, tratándose del nombrado co-imputado, nada dijeron en sus correspondientes resoluciones respecto al hecho de que éste -según se establece de la imputación formal y la Sentencia- también fue aprehendido en las mismas circunstancias que los representados de los recurrentes, vale decir a punto de abordar un vuelo al exterior, con pasaporte, pasajes y dinero.