SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

a)

El abogado del recurrente ratificó los argumentos de su demanda, agregando que: a) el Tribunal de Sentencia al vulnerar el art. 116.X de la CPE, directamente lesionó el debido proceso, al no pronunciar día y hora de nueva audiencia, omisión que recae sobre los intereses de su defendido, perjudicándolo y demorando su defensa, al haber ocurrido los hechos en el trópico de Cochabamba y él está detenido en el penal de máxima seguridad de la ciudad de La Paz, siendo difícil el acceso a la prueba; sin embargo, las autoridades recurridas, no consideraron ese hecho en su momento, cuando lo correcto era aplicar el principio de favorabilidad, en esas circunstancias; b) ante la existencia de una recusación a la que no se allanó el Tribunal recurrido, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina que la recusación no es óbice para que se atienda la solicitud de su representado, por cuanto no se estarían tratando temas de fondo, sino de forma. Con esa aclaración, reiteró su solicitud para que se declare la procedencia del recurso.

El recurrente solicita la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, alegando que: a) el 11 de septiembre de 2004, fue suspendida la audiencia de cesación de detención preventiva señalada a solicitud de su representado, debido a la inasistencia de éste, por cuanto no habría sido notificado con ese señalamiento; agrega, que la audiencia no debió suspenderse por ningún motivo, más aún cuando él, en su calidad de abogado defensor, estaba presente y bien pudo asumir defensa por su defendido; en esa virtud, el Tribunal recurrido, aplicó erróneamente lo dispuesto por el art. 169 num. 2) del CPP; b) existió negligencia por parte de la auxiliatura del Tribunal recurrido; c) hubo falta de pronunciamiento expreso e inmediato, en relación a nuevo señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva; en consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda el recurso de hábeas corpus.