SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.3
III.3 En ese contexto, corresponde señalar que cuando el Juez o Tribunal ha verificado, que la persona detenida no ha sido notificada conforme a ley, con el señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención, la audiencia debe ser suspendida; en cuyo caso, la autoridad judicial, en la audiencia, deberá señalar nuevo día y hora para el verificativo de la misma; debiendo a este efecto, conminar al funcionario responsable de la Central de Notificaciones en los lugares en que ha sido implementado este sistema o a los oficiales de diligencias, a que proceda a notificar en forma simultánea, a las partes, el imputado y el Gobernador del recinto penitenciario que corresponda.