SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III.3

III.3 En ese contexto, corresponde señalar que cuando el Juez o Tribunal ha verificado, que la persona detenida no ha sido notificada conforme a ley, con el señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención, la audiencia debe ser suspendida; en cuyo caso, la autoridad judicial, en la audiencia, deberá señalar nuevo día y hora para el verificativo de la misma; debiendo a este efecto, conminar al funcionario responsable de la Central de Notificaciones en los lugares en que ha sido implementado este sistema o a los oficiales de diligencias, a que proceda a notificar en forma simultánea, a las partes, el imputado y el Gobernador del  recinto penitenciario que corresponda.