SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

Fragmento 12

En el caso que se examina,  de antecedentes se evidencia que el representado del recurrente, detenido en el penal de “San Pedro de Chonchocoro”, no fue legalmente notificado con la providencia de señalamiento de audiencia de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, extremo que no fue verificado ni observado por las autoridades recurridas, conforme era su deber, cuya omisión lesiona su derecho al debido proceso, por cuanto, debido a esa omisión, no fue posible su asistencia y la realización de dicha audiencia, en la que procuraba recuperar su libertad. Esa negligencia sólo puede ser atribuida en este caso, al Tribunal Quinto de Sentencia; no siendo correcto, sostener -conforme lo hacen las autoridades demandadas en su informe-, que “desconocen los motivos por los que no asistió a la audiencia el imputado y que  escapa a su control lo que realmente haya realizado la central de notificaciones, cuando recibió sus oficios en los que solicitaban la correspondiente notificación”.