SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III.5.

III.5. Por otra parte, ante la denuncia de vulneración al derecho a la libertad física, es necesario señalar, que la jurisprudencia constitucional en sus diferentes fallos, ha establecido que ese derecho, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II de la CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.

Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,  de no hacerlo, podría provocar la prolongación de la detención y tornarla en indebida; lo que no significa, que en todos los casos tenga que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, por cuanto ello, dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso. En síntesis, en virtud del principio de celeridad sustentado por los arts. 116.X de la CPE y 1.13 de la Ley de organización judicial (LOJ), quienes administran justicia, tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, conforme ha señalado la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, -entre ellas- la SC 526/2003-R, de 22 de abril, al sostener que: "...la Jueza recurrida, también ha incurrido en detención ilegal al someter a los recurrentes a una dilación indebida, pues no ha proveído la solicitud de cesación oportunamente y dentro del término que exige la ley, pues como se infiere del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares, en particular de la detención preventiva, su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole. De manera, que la libertad tiene prioridad de atención con relación a cualquier otro acto procesal que deba realizar la autoridad judicial en el ámbito de sus funciones”.