SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
a)
Los recurrentes alegan que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, pues: a) no les hicieron conocer la audiencia donde se trató y resolvió la apelación de la parte querellante; b) dictaron el Auto de Vista de 31 de julio de 2004 revocando las medidas sustitutivas que les fueron impuestas por el inferior, sin la debida fundamentación ni la valoración completa de las pruebas que presentaron ante el Juez cautelar; tampoco tomaron en cuenta que el Ministerio Público en su imputación formal pidió la aplicación de medidas sustitutivas y ni éste ni la parte querellante demostraron los riesgos procesales contenidos en los arts. 233 al 235 del CPP; c) el fallo tampoco individualiza a los imputados cual manda el art. 236 del CPP. Corresponde determinar si los hechos denunciados ameritan la tutela del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR