SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de los recurrentes ratificó el recurso e indicó que sin conocimiento de sus clientes, la contraparte planteó un recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2004, que revoca las medidas sustitutivas impuestas en su favor, indicando que no tuvieran familia, lo que no es evidente ya que Leticia Canaviri López de Guarayo y Edgar Guarayo Calle cuentan con una libreta de familia que acredita que tienen dos hijos menores de edad, además que presentaron certificados domiciliarios y de antecedentes policiales, los que desvirtúan cualquier riesgo de fuga u obstaculización del proceso, sucediendo lo mismo con Paul Quiroz Ramírez y Rosalía Camacho Ignacio, quienes son convivientes, tienen dos hijos, y presentaron similares certificaciones, habiendo omitido presentar un contrato de trabajo, debido a que en Huanuni no existe ninguna representación de la Dirección Departamental del Trabajo, sin embargo el Sr. Guarayo es artesano y el Sr. Quiroz es albañil, pero al no trabajar en empresas privadas o públicas están sometidos solamente a un contrato verbal. En virtud al fallo impugnado fueron detenidos, cuando tal medida sólo puede hacerse a través de una resolución fundamentada, en la que debe constar una valoración separada para cada imputado cual manda el art. 236 del CPP, es decir, caso por caso, estimando sus características concretas, tal como lo ha reconocido también la jurisprudencia constitucional; además en el caso presente no se valoró la prueba presentada ante el Juez Cautelar, vulnerando claramente su libertad. Por lo señalado, los recurridos incumplieron el art. 236.2 y 3 del CPP, que es de observancia obligatoria al ser de orden público, incurriendo con ello en la detención indebida de los procesados, máxime si afirmaron que los imputados son autores o partícipes del hecho punible, cuando no existe sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.