SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Ante la apelación incidental interpuesta por las querellantes contra el Auto de 22 de junio de 2004, dictado por el Juez cautelar de Huanuni, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de cuatro imputados, de los cuales solo tres plantean este recurso de hábeas corpus, fue convocado para resolver el recurso. Así, con la co-recurrida, en audiencia de 31 de julio de 2004 sin presencia de los imputados, consideraron que la documentación presentada no fue idónea para aplicar medidas sustitutivas, ya que no existía certificados de antecedentes penales extendidos de conformidad al art. 440 del CPP por el Consejo de la Judicatura ni certificado domiciliario suscrito por un Sargento de la Policía, infiriéndose que Rosario de Quiroz y Paul Quiroz, radicarían en una sola habitación de un inmueble sin número de la población de Huanuni, empero el documento presentado no acreditó en qué calidad habitaban dichos ambientes (inquilinos, anticresistas o propietarios), dándose igual situación con Leticia Canaviri López de Guarayo. Tampoco se estableció la situación familiar ni la ocupación habitual a la que se dedicaban, tal como reconoce su abogado. Por ese motivo, consideraron que existía riesgo de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, lo que les llevó a revocar el Auto de 22 de junio de 2004.
Sobre el reclamo de que los actores no tuvieron conocimiento de la audiencia pública de apelación de los querellantes, aclaró que nunca existió tal audiencia sino simplemente un memorial de recurso de apelación que fue concedido. En cuanto a la supuesta falta de valoración de toda la prueba aportada, es una cuestión que no puede ser reclamada en un hábeas corpus, como tampoco la falta de individualización de los imputados al dictarse el auto de vista, ni la falta de notificación, pues son aspectos que hacen al debido proceso pero que no están relacionados directamente con la libertad, al margen que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que tratándose de varios imputados sometidos a iguales circunstancias, permiten hacer una fundamentación conjunta, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso al existir una imputación formal contra los recurridos por lesiones leves y robo agravado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR