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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R

    Fecha: 22-Oct-2004

    III.3.

    III.3.   No obstante lo señalado, se debe tener en cuenta que por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que impone una medida cautelar o la rechaza es revocable o modificable, aún de oficio, por lo que los recurrentes puede volver a solicitar la cesación de la detención preventiva siempre que puedan desvirtuar los motivos que fundaron su detención, así como demostrar la concurrencia de nuevos elementos de juicio, conforme señala el art. 239.1 del CPP.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • a)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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