SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.1.
III.1. Con relación al supuesto desconocimiento de los recurrentes de la realización de la audiencia de medidas cautelares en apelación, se constata que no es evidente, por cuanto los imputados fueron legalmente notificados con el señalamiento de audiencia en el tablero de notificaciones de la Sala correspondiente en presencia de testigo, de conformidad al art. 162 del CPP, por lo que la afirmación de que no se les hubiera hecho conocer la realización de la audiencia no es real. Además cabe aclarar que este actuado no precisa de una notificación personal, sino que puede realizarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP, es decir en el domicilio procesal de los imputados o en su defecto, en estrados, como sucedió en la especie, tal como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal en la SC 0598/2004-R, de 19 de abril, cuando expresa:
“Este Tribunal ha establecido en las SSCC 1491/2003-R y 0220/2004-R; que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación (art. 163 del CPP) no es necesario la notificación personal, por consiguiente ese actuado debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP, de modo que se asegure su recepción y conocimiento efectivo del acto objeto de la notificación”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR