SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III.2.

III.2. En cuanto al pronunciamiento del Auto de Vista de 31 de julio de 2004,    queda claro que fue emitido por las autoridades recurridas, en uso pleno de las facultades que les reconoce el art. 251 in fine del CPP y de la obligación que les señala el art. 124 del mismo cuerpo legal, ya que a solicitud de las querellantes, de manera fundamentada y haciendo una valoración detallada y minuciosa de las pruebas aportadas al Juez cautelar por parte de los ahora recurrentes, así como haciendo referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio llegaron a la conclusión de que existe peligro de fuga al determinar que los imputados no demostraron de manera fehaciente su domicilio, situación familiar ni la actividad habitual a la que se dedican, de manera que los vocales recurridos sólo cumplieron la ley sin haber vulnerado el derecho a la libertad de los recurrentes, por cuanto al amparo de los arts. 234 del CPP modificado por el art. 15 de la LSNSC y 247.1 del CPP, revocaron el Auto apelado que impuso a los actores medidas sustitutivas a la detención preventiva, manteniendo esta última medida.

Por otra parte, corresponde señalar que este Tribunal no puede realizar una nueva valoración de los elementos probatorios en virtud de que la misma es una facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional. Así la SC 0227/2004-R, de 16 de febrero, entre otras, que establece que “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.