SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 86/2004 de 31 de julio (fs. 111 a 112) dictada en la audiencia antes descrita, las autoridades recurridas revocaron el Auto de 22 de junio de 2004 y mantuvieron la detención preventiva contra los imputados asumida mediante el Auto de 4 de junio de 2004, determinando que el inferior expida el correspondiente mandamiento de aprehensión contra aquéllos, con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes y otros imputados fueron identificados como responsables de la supuesta agresión sufrida por los denunciantes, en cuyo mérito fueron imputados formalmente por esos delitos; b) la prueba presentada por los imputados no reúne los requisitos de idoneidad, ya que no acreditan fehacientemente el domicilio, su situación familiar ni la actividad habitual a la que se dedican, persistiendo el peligro de fuga, más si no se presentaron a la audiencia de consideración del recurso de alzada formulado, incurriendo en las causales previstas por el art. 247 del CPP, que determina la revocatoria de las medidas sustitutivas aplicadas a favor de los imputados beneficiarios cuando éstos incumplan cualquiera de las obligaciones impuestas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR