SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

improcedente

b)    El Auto de Vista impugnado se halla debidamente fundamentado y acorde con los alcances previstos por los arts. 233 al 235 del CPP, esto es, que los vocales recurridos consideraron que los imputados hoy recurrentes, son con probabilidad autores o partícipes de la comisión de los delitos que se les imputa y que según su criterio existen suficientes elementos de juicio para mantener la detención preventiva, ante el riesgo de fuga y de obstaculización de la averiguación de la verdad, ya que los actores no acreditaron su ocupación.

d)    Los vocales recurridos a tiempo de revocar la Resolución del Juez cautelar, fundamentaron su determinación, no siendo evidente la vulneración de los derechos acusados como violados por los recurrentes, aclarando que la detención preventiva no causa estado, por cuanto es revisable en cualquier estado del proceso y aún de oficio.