SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2004-R

Fecha: 26-Oct-2004

a)

El recurrente ratificó el recurso por intermedio de su abogado y lo amplió  manifestando que: a) los vocales recurridos  otorgan valor probatorio a un recorte de prensa y que dice que se hubiera notificado al imputado el 1 de octubre de 2003; b) el imputado objetó la querella cuando ya se había presentado la acusación por parte del Ministerio Público; c) el art. 166 del CPP, señala que la notificación será valida cuando a pesar de los defectos haya cumplido su finalidad de hacer conocer al imputado la querella en su contra; d) el imputado no puede suplir la objeción de querella con la interposición de excepciones. 

Los vocales recurridos informaron por escrito que cursa de fs. 251 a 252 vta. lo siguiente: a) mediante Auto de Vista 152/2004, revocaron la decisión de los miembros del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, que  rechazó la excepción de falta de acción y personería  del  querellante, debido a que en el cuaderno se constató que no se compulsó adecuadamente los antecedentes del proceso en aplicación de las previsiones del art. 403 y siguientes del CPP; b) posteriormente el recurrente solicitó aclaración y complementación que fue resuelta mediante Resolución 167/2004 en la que se dio respuesta a su pretensión punto por punto; c)  no es evidente que  con la referida Resolución se hubiera vulnerado el derecho del recurrente, pues en ningún momento se está negando los derechos de la víctima como consta del punto 10 de sus considerandos por lo que no se puede acusar la inobservancia de las normas procesales; d) el recurrente señala que el poder data de  6 de abril de 2003 y no del 1 de julio como se señala en la Resolución  cuestionada, sin embargo en el cuaderno de apelación a fs. 7 cursa fotocopia legalizada de un memorial presentado por María del Carmen Lemaitre de Poepsel, en representación de José Enrique Lemaitre se indica que el testimonio del poder data de 1 de julio de 2003, pruebas obtenidas de la propia fundamentación del recurrente; e) la presentación de la querella por Roxana Ramos Zilvetti data del 4 de abril de 2003, por lo que no es posible retrotraer fechas, como para pretender asignarle validez a un acto realizado por cuenta de un tercero, por cuanto si una relación surgió el 6 de abril el acto realizado dos días antes, es decir el 4 de abril no puede incorporarse a un acto posterior, pues no existe la ratificación de la querella   en los actos iniciales de un proceso regulados por los arts. 284, 285, 2289 y 293 del CPP,  de existir la misma  se tendría que haber notificado obligatoriamente  al imputado con la ratificación de la querella; f) la querellante Roxana Ramos Zilvetti no formuló acusación particular ni ofreció prueba alguna por lo que  de acuerdo con el art. 292.3) del CPP ha hecho abandono de la querella; porque si bien la víctima puede promover la acción penal debe hacerlo conforme determina la primera parte del art. 78 del CPP, cumpliendo las reglas del debido proceso; g) el informe emitido por el investigador Valeriano Gutiérrez  S., es contradictorio en cuanto a las fechas, por lo que  su contenido se hace dudoso; h) en cuanto a la notificación con la imputación formal y la querella, ni el informe de fs. 101 ni la diligencia de fs.102 hacen mención a que el imputado  hubiera  rehusado firmar y que por tal motivo se le hubiera notificado el 22 de abril de 2003, en su domicilio procesal; i) la SC 403/2004-R, de 23 de marzo, no tiene nada que ver con la excepción de falta de acción e incidente de falta de personería en el acusador particular; j) no es evidente la vulneración del principio de igualdad ni la garantía del debido proceso, por cuanto las partes en el proceso deben observar las reglas establecidas en el procedimiento.

El Vocal co-recurrido, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, añadió que en ningún momento se vulneró los derechos  constitucionales de la parte querellante porque el Auto  de Vista cuestionado no está llegando al fondo de la causa y no está prohibiendo al querellante ni al Ministerio Público el ejercicio del  trámite normal del proceso, por lo que se debe declarar improcedente el  recurso.

El abogado de Herbert Vaca Diez Soliz, tercero interesado informó: a) tanto María Eugenia Ramos Zilvetti,  como el Sr. Lemaitre tenían que querellarse en calidad de víctimas, sin embargo al haberse querellado María Eugenia Ramos Zilvetti, es ella la que debe presentar la acusación porque actuó por cuenta propia; b) la acusación Fiscal individualizó a la víctima como Denise Lourdes Lemaitre y a la querellante como Roxana Ramos Zilvetti; c) quien acusó no es querellante  y ese es el problema, por consiguiente se debe aplicar el art. 292.3) que habla del desistimiento o abandono cuando no acuse o no ofrezca prueba para acusar, no se dudó de la calidad de víctima del recurrente, sin embargo no se querelló oportunamente; d) la querella debe ser notificada  personalmente al imputado como señala la SC 1622/2003- R, el Fiscal se dio cuenta que el imputado no fue notificado con la querella por eso pretendió notificarle nuevamente a tiempo de presentar la acusación; e)  el recurso de amparo no es sustitutivo del recurso de apelación restringida que todavía le resta a la parte recurrente como señala el art. 394 concordante con el art. 407 del CPP.