Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
II.9.
II.9. El 4 de mayo de 2004, en la audiencia del juicio oral, el acusado planteó incidente de falta de acción del acusador particular y falta de personería del querellante (fs. 102 a 113); mediante Resolución 06/2004 de 17 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, rechazó la excepción de falta de acción y el incidente de falta de personería del querellante, con el argumento que Roxana Ramos Zilvetti es víctima de acuerdo a lo dispuesto por el art. 76.2) del CPP, y en vía de complementación y enmienda aclaró que la querella fue ratificada por José Enrique Lemaitre Ipiña, y que por tanto no existe abandono de querella, prosiguiendo con la sustanciación de la causa (fs. 114 a 116).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 8 de abril de 2003, José Lemaitre Ipiña, presentó ante el Fiscal de Materia, memorial ratificando la querella presentada por Roxana Eugenia Ramos Zilvetti de Cadima
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA