SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
III.3.
III.3.Consecuentemente las autoridades recurridas, no han tomado en cuenta el sentimiento de justicia que exige el derecho penal, al no haber valorado adecuadamente los datos del proceso, han vulnerado los derechos del recurrente en calidad de víctima, a la igualdad ante la Ley, de acceso a la justicia, previstos en los arts. 6.I, 16.II de la CPE, así como lo previsto por los arts. 8 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, pues toda persona tiene derecho a ser oída por un juzgador para la determinación de sus derechos, todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia la víctima de un delito tiene derecho sin discriminación alguna a igual protección, a que sus derechos y garantías constitucionales como persona que ha sufrido las consecuencias de un hecho criminoso sean respetados y protegidos.
Conforme dispone el art. 19 de la CPE, el recurso de amparo está previsto contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, su análisis bajo esa óptica no implica valoración de la prueba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 8 de abril de 2003, José Lemaitre Ipiña, presentó ante el Fiscal de Materia, memorial ratificando la querella presentada por Roxana Eugenia Ramos Zilvetti de Cadima
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA