Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
II.10.
II.10.Presentada la apelación incidental por el acusado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 152/2004 de 14 de junio, declaró procedente el recurso y revocó la Resolución 06/2004 de 17 de mayo dictada por el “Tribunal Primero de Sentencia de El Alto” (sic.) y declaró probada la excepción de falta de acción e impersonería del acusador particular José Lemaitre Ipiña, con el fundamento que la querellante Roxana Eugenia Ramos Zilvetti de Cadima, no presentó acusación (fs. 120 a 136). Solicitada la aclaración y complementación se dictó la Resolución 167/2004 de 26 de julio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 8 de abril de 2003, José Lemaitre Ipiña, presentó ante el Fiscal de Materia, memorial ratificando la querella presentada por Roxana Eugenia Ramos Zilvetti de Cadima
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA