SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2004-R

Fecha: 26-Oct-2004

III.2.

III.2. En el caso presente el 4 de abril de 2003 Roxana Eugenia Ramos Zilvetti de Cadima, presentó querella contra Herberth Vaca Diez Soliz, por la presunta comisión del delito de asesinato por la muerte de su prima hermana Denisse  Lourdes Lemaitre Zilvetti; el 8 de abril del referido año, José Lemaitre Ipiña, padre  de la fallecida ratificó ante el Fiscal la querella presentada y otorgó poder notariado 465/2003 de 6 de abril, en favor de su hija María del Carmén Lemaitre de Poepsel, de Juan Luis Rodolfo Poepsel hijo político y/o de su sobrina Roxana Eugenia Ramos Zilvetti de Cadima, facultándoles a presentar denuncias, querellas y acusaciones particulares. Según el informe de 16 de abril de 2003, el investigador Valeriano Gutiérrez Sullca, notificó al imputado con la querella y requerimiento fiscal de 4 de abril de 2003, en presencia de un testigo el 14 de abril de “2004” (sic.), quien en forma personal tuvo conocimiento de tales actuados judiciales y rehusó firmar indicando que toda notificación se la haga en la oficina de su abogado por lo que el mismo día el Investigador dejó una copia en la oficina de su abogado, en calle Reyes Ortiz esquina Federico Zuazo en el Edificio Gundlach torre Oeste piso 18 oficina 1804, posteriormente el 22 de abril de 2003 a horas 9:45 se constituyó nuevamente en el domicilio real del imputado (en presencia de un testigo) departamento 4-C del piso 4 del edificio Alcazar torre Córdova, donde dejó la copia de Ley frente a la negativa del imputado de firmar la notificación y recibir la copia (fs. 4), actuado con el que se desvirtúa el error en que incurrió el referido Investigador al señalar en su informe de 16 de abril de 2003, el año “2004” (fs. 3); no siendo pertinente valorar los actuados procesales por una nota periodística como lo hace la Resolución 152/2004 emitida por las autoridades recurridas, cuando en el cuaderno procesal existen datos que pueden desvirtuar un error. 

         Al respecto la parte final del art. 166 del CPP, refiere que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados ha cumplido su finalidad de hacer saber a las partes los actuados judiciales, como ocurre en  Autos  en el que el imputado rehusó firmar ante un testigo de actuación, hecho que no ha sido desvirtuado por el imputado, por el contrario  de obrados se evidencia que el mismo asumió defensa en conocimiento tanto de la querella  presentada por  Roxana Eugenia Ramos Zilvetti de Cadima, como  de los demás apoderados del recurrente que siguen el proceso penal, María del Cármen Lemaitre de Poepsel y Juan Luis Rodolfo Poepsel Ballivián, pues en ningún momento observó su representación.

Por otra parte la objeción de querella fue presentada fuera del plazo previsto por el referido art. 291 del CPP, pretendiendo suplir esa omisión por medio de una excepción de falta de acción e incidente de falta de personería en el querellante, lo que resulta impropio por los extremos anotados y porque la víctima puede ejercer sus derechos por sí, o por medio de sus representantes y en casos de incapacidad temporal como señala el párrafo segundo del art. 78 del CPP, los derechos de la víctima pueden ejercitarse según las reglas de la representación sin mandato (art. 59 del Código de procedimiento civil), en consideración a que el recurrente el día de los hechos se encontraba en la ciudad de Sucre. Más aún si se toma en cuenta que tanto Roxana  Eugenia Ramos Zilvetti, como José Lemaitre Ipiña  y María del Carmen Lemaitre de Poepsel, tienen la calidad de víctimas por ser parientes en diferentes grados de la víctima fallecida, por lo que desconocer la ratificación oportuna de la querella que hizo el recurrente implica coartar indebidamente  el derecho a la igualdad  y a la  defensa que le asisten en esa calidad, por cuanto por medio de la querella el ofendido expresa su deseo de que el autor sea perseguido por el delito cometido  y al igual que el imputado está necesitado de la  protección jurídica del órgano jurisdiccional  que puede intentar  por medio de un representante mediante una declaración de voluntad, como ocurrió en el caso cuando el recurrente ratificó expresamente la querella presentada  ante el Fiscal asignado al caso.

         Por consiguiente cualquiera de los representantes del recurrente se encuentran facultados para presentar la acusación, por lo que la   querella presentada por Carmen Lemaitre de Poepsel, en representación de su padre José Lemaitre Ipiña, tiene todo el valor previsto por el art.  341 del CPP, sin que el hecho de no haber sido presentada por Roxana Eugenia Ramos Zilvetti de Cadima, constituya abandono de la querella, pues no es evidente que el recurrente se hubiera apartado del procedimiento al efecto. El fundamento de la Resolución  recurrida 152/2004  que refiere que tiene que existir identidad entre el querellante y el acusador, restringe los derechos de la víctima, puesto que no valoró las circunstancias ni los hechos que  individualizan el presente caso.