SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 30 de julio de 2004 (fs. 154 a 162 vta.), el recurrente aduce que el 3 de abril de 2003, su hija Denise Lemaitre Zilvetti, falleció como consecuencia de un empujón que sufrió desde el piso 13 del edificio donde vivía, motivo por el que el Ministerio Público promovió de oficio la acción penal e imputó contra Herbert Vaca Diez Soliz por el delito de homicidio.
Señala que el 4 de abril de 2003, su sobrina Roxana Ramos Zilvetti, prima hermana de su fallecida hija, por encargo suyo formuló querella en contra del imputado Herberth Vaca Diez Soliz, por el delito de asesinato la que fue admitida por el Fiscal, requiriendo que se notifique con la misma al imputado; el 6 de abril de 2003, otorgó el poder notarial 465/2003, a favor de su referida sobrina y/o Juan Luis Rodolfo Poepsel Ballivián y/o María del Carmen Lemaitre de Poepsel, a fin de que prosigan la acción penal contra el imputado y 7 de abril del mismo año, ratificó la querella, acompañando el poder referido con la finalidad de que cualquiera de sus representantes prosiga con la querella.
El 14 de abril el imputado se negó a firmar la notificación con la querella, en el domicilio donde guardaba detención domiciliaria, por lo que el 22 de abril se le notificó en su domicilio procesal, en presencia de un testigo, sin que el mismo hubiera objetado la querella ni la personería de la querellante dentro del plazo previsto por Ley. Su apoderado Juan Luis Rodolfo Poepsel Ballivián y su abogado, durante la etapa preparatoria ejercieron todos los derechos conferidos por Ley al querellante, en la cual el imputado no objetó su actuación ni la querella y su ratificación.
El 1 de octubre de 2003, el Fiscal, formuló acusación contra Herberth Vaca Diez Soliz, por el delito de homicidio, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, posteriormente radicó ante el Tribunal Tercero de Sentencia de La Paz. El 4 de octubre el imputado por intermedio de su nuevo abogado defensor, formuló objeción de querella ante el referido Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, ante lo cual la autoridad judicial decretó que se acuda ante la autoridad competente y se esté a la acusación.
Continúa refiriendo que una vez constituido el Tribunal Tercero de Sentencia, en audiencia del juicio oral el imputado formuló excepción de falta de acción e incidente de falta de personería del acusador particular, es decir de su persona que se encontraba presente en la audiencia del juicio, arguyendo que la querella presentada por Roxana Ramos Zilvetti el 4 de abril de 2003, recién le fue notificada seis meses y días después, cuando la acusación fiscal ya fue presentada ante el Tribunal Tercero de Sentencia y que por esa razón recién formuló la objeción de querella que fue rechazada por el Juez Instructor; que su persona no formuló querella en la etapa preparatoria y que por tanto no podía presentar acusación particular y para que sea válida es preciso que se notifique con la misma al imputado; que Roxana Ramos Zilvetti, actuó por si sola al presentar la querella, el 4 de abril de 2003, sin demostrar parentesco con la víctima, demostrando ese hecho con un recorte de periódico.
Cuestiona que la falta de personería del querellante no se formula vía excepción de falta de acción, sino mediante objeción de querella, de acuerdo a lo previsto por el art. 291 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que al no haber hecho uso de ese medio de defensa dentro de los tres días, tomando en cuenta que el imputado fue notificado el 23 de abril de 2003, ya no puede observar ese aspecto, menos aún cuando durante toda la etapa preparatoria aceptó la actuación de sus apoderados, lo que implica aceptación de su condición de querellante; que demostró igualmente con los certificados respectivos que Roxana Ramos Zilvetti, es prima hermana de su fallecida hija. Por lo que el Tribunal Tercero de Sentencia mediante Resolución 06/2004, rechazó la excepción de falta de acción e incidente de falta de personería formulados por el imputado.
Aduce que formulada la apelación por el imputado, con los mismos fundamentos utilizados por éste, los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Ramiro Sánchez Morales y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, mediante Resolución 152/2004, de 14 de junio, declararon procedente la apelación y probada la excepción de falta de acción y el incidente de impersonería opuesto por el imputado, supuestamente por no existir identidad entre el querellante y el acusador particular, por lo que solicitó complementación y enmienda.
Alega que los vocales recurridos al dictar la Resolución 152/2004, que arguye falta de identidad entre la persona querellante y el acusador particular, desconocieron las facultades que le confieren los arts. 78, 79 y 290 del CPP, restando valor probatorio a las notificaciones de 14 y 22 de abril de 2003 porque el oficial asignado al caso señaló erradamente en su informe de 16 de abril de 2003 el año de 2004, sin tomar en cuenta igualmente que el Fiscal negó haber notificado el 1 de octubre de 2003 y que el imputado asumió defensa durante seis meses reconociendo su calidad de querellante por lo que mal podía alegar desconocimiento de la querella, por consiguiente los vocales aplicaron de manera incorrecta el procedimiento penal, omitieron apreciar la prueba que evidencia su condición de querellante y le privaron su derecho de ejercer la acusación particular dentro del proceso penal contra el autor de la muerte de su hija.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 8 de abril de 2003, José Lemaitre Ipiña, presentó ante el Fiscal de Materia, memorial ratificando la querella presentada por Roxana Eugenia Ramos Zilvetti de Cadima
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA