SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
a)
El juez Alfredo Jaimes Terrazas por informe presentado en la audiencia, señaló lo siguiente: a) evidentemente se negó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por la recurrente, toda vez que la imputada tiene dos procesos penales con Sentencia condenatoria por delitos contemplados en la Ley 1008, radicados en el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz y en el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, contando a la fecha con dos sentencias condenatorias; b) la recurrente sorprendiendo la buena fe de las autoridades jurisdiccionales con la finalidad de obtener su libertad se hizo pasar por Bertha Choque Cruz presentando documentación con esa filiación, pero el Ministerio Público presentó prueba fehaciente que el verdadero nombre de la recurrente es Rosa Casia Javier, permaneciendo, en consecuencia, latente el peligro de fuga y obstaculización del proceso; c) si bien es cierto que las autoridades jurisdiccionales deben precautelar la familia y maternidad; no es menos cierto, que antes de conceder el beneficio de libertad provisional, se debe realizar una adecuada valoración de los antecedentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- antes de imponer la detención preventiva, la autoridad competente deberá agotar todas las demás posibilidades respecto de medidas cautelares para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio.
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley.
- III.3.