SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

III.3.

III.3. En el caso en examen, se evidencia que dentro del proceso penal al que está siendo sometida la actora vinculada a un caso de tráfico de sustancias controladas, en el que se habrían incautado más de 15 kilos de cocaína y armas de fuego, que se tramita ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, cuyos jueces -hoy demandados-, ordenaron la detención preventiva de la recurrente, quien solicitó por tercera vez, la cesación de su detención preventiva, celebrándose el 4 de septiembre de 2004 la audiencia pública para considerar la última solicitud de cesación, en la cual la recurrente hizo conocer y acreditó ante las autoridades demandadas su estado de embarazo, pidiendo la aplicación del último párrafo del art. 232 del CPP, presentando, además, un certificado y contrato de trabajo, así como una certificación del Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto en sentido de que existe apelación restringida contra la Sentencia condenatoria dictada en su contra en dicho Tribunal, así como un certificado expedido por el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, en el que se acredita haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva; dichas autoridades, mediante Resolución 029/2004, de 4 de septiembre rechazaron la solicitud bajo el siguiente argumento: “(…) si bien el art. 239 inc. 1) del CPP así como el 232.III del mismo Código, prevén la cesación de la detención preventiva, más aún tratándose de mujeres embarazadas, empero no es menos cierto, que la nombrada imputada -Rosa Casia Javier-, cuenta a la fecha con dos sentencias condenatorias dictadas en su contra en materia de narcotráfico, una con el Nº 08/2004, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto y otra con el Nº 018/2004 dictada por el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz, en el primero se la condena a la pena privativa de libertad de 12 años de presidio que debe cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes y en la segunda a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, que debe cumplir en el penal de “Miraflores”. Que, en consecuencia, en sujeción a la Ley del sistema de seguridad ciudadana que modifica los arts. 234 y 235 del CPP, corresponde desestimar la solicitud de cesación (…)”. 

Que si bien en este caso, de acuerdo con los antecedentes que informan el el legajo, las autoridades demandadas consideraron el hecho de que la recurrente cuenta con dos sentencias condenatorias por delitos de narcotráfico, con la imposición de penas de 12  y 10 años de presidio, respectivamente, y que cuando ésta se encontraba gozando de libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas, incurrió nuevamente en la comisión de actividades relacionadas también con el narcotráfico, que dieron lugar a la sustanciación de este nuevo proceso penal que originó la interposición del recurso de hábeas corpus que se analiza y que la actora tratando de sorprender e inducir en error a las autoridades, utiliza filiaciones y domicilios diferentes y es más, posee dos identidades apareciendo en algunos casos como Bertha Choque Cruz y en otros como Rosa Casia Javier, habiéndose demostrado por el informe pericial huellográfico que las impresiones digitales que se hallan estampadas en los documentos a nombre de Bertha Choque Cruz y las impresiones digitales estampadas en la tarjeta prontuario Nº 4390458 Cbba., de Rosa Casia Javier, corresponden a una misma persona; sin embargo, no es menos evidente, que las autoridades judiciales demandadas, no consideraron la situación de embarazo de la recurrente, para realizar la ponderación de bienes señalados precedentemente, en función a los preceptos constitucionales y legales de protección especial a la mujer gestante -maternidad-; consiguientemente, tampoco cumplieron con la previsión contenida en el último párrafo del art.  232 del CPP, que esta orientada a garantizar, que la autoridad judicial antes de imponer la detención preventiva,  deberá considerar y agotar la  posibilidad de de aplicar otras medidas cautelares previstas por ley, para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio, cuya normativa guarda relación con lo establecido en el art. 7 del CPP, que determina que la aplicación de medidas cautelares será la excepción, y que cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derecho o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste. Igual entendimiento, se desprende de lo establecido por el art. 221 del mismo cuerpo de normas que señala que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, debiendo aplicarse e interpretarse las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos de conformidad al precitado art. 7 del CPP.

Por lo expuesto precedentemente, se concluye, que las autoridades demandadas, a tiempo de resolver la solicitud de cesación planteada por la actora, no realizaron una valoración integral de todos los elementos de convicción existentes en torno al problema, en función a los preceptos constitucionales y legales referidos y una adecuada ponderación de bienes, dadas las circunstancias particulares del caso y la protección de la madre y del ser gestante, cual es el caso de la recurrente; prueba de ello, es que no consideraron, previamente la posibilidad de aplicar las medidas sustitutivas o alternativas establecidas en el art. 240 del CPP, entre las que se encuentran la detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona con la vigilancia que el Tribunal disponga, para asegurar la presencia de la recurrente en el proceso que se tramita en su contra y el cumplimiento de la ley, vale decir, no realizaron consideración alguna sobre el por qué las medidas alternativas señaladas en la referida disposición no pueden ser aplicadas a la recurrente, sin embargo de su embarazo, rechazando directamente la solicitud de cesación de la detención preventiva, fundando su Resolución básicamente en la existencia de dos sentencias condenatorias y los demás antecedentes existentes en su contra.