SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2004, cursante de fs. 18 a 19, la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de delitos relativos a la Ley 1008, solicitó al Tribunal de Sentencia la cesación de la detención preventiva por su estado de embarazo, en apoyo de lo previsto por los arts. 6, 7 inc. a) y 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 221, 239 inc. 1) y 431 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP); y, 197 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), disposiciones legales que disponen taxativamente la improcedencia de la detención preventiva en los casos de que la imputada se encuentre embarazada con más de seis meses, aspecto que lo demostró ampliamente a través de los diferentes informes y certificados médicos; sin embargo, los miembros del Tribunal recurrido, en franco desconocimiento del derecho a la vida del ser que espera y de su libertad, le negó en tres oportunidades su solicitud de cesación y sustitución por medidas cautelares menos restrictivas, bajo el argumento de que persiste el peligro de fuga al existir en su contra tres procesos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- antes de imponer la detención preventiva, la autoridad competente deberá agotar todas las demás posibilidades respecto de medidas cautelares para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio.
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley.
- III.3.