SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

antes de imponer la  detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley.

Consiguientemente, bajo los entendimientos jurisprudenciales referidos, cuando existe una detención preventiva que cumple con las formalidades establecidas por la Constitución y la ley, respecto a la situación de embarazo de la persona sometida a juicio, más la solicitud de una cesación de la detención, son aspectos que deberán ser valorados en forma integral, por el Juez o Tribunal, con el debido cuidado y ponderación de dichos bienes, atendiendo las características y circunstancias fácticas diferentes y particulares que informan el caso en particular y encontrar una medida adecuada que suponga un equilibrio de ambas circunstancias, o sea, deberá ser objeto de consideración, por una parte, el deber de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley, y por otra, la protección a la madre y del nasciturus o ser gestante, a cuyo efecto, en función de lo previsto por el último párrafo del art. 232 del CPP, deberá tener en cuenta, que antes de imponer la  detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley.