SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
improcedente
Por Resolución 603/2004, de 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 81, el Tribunal de hábeas corpus, declaró improcedente el recurso con costas, con los siguientes fundamentos: 1) se ha establecido que la recurrente tiene dos sentencias condenatorias por las cuales se encuentra actualmente detenida en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores; 2) de los antecedentes recogidos en la audiencia de cesación de la detención preventiva y durante la investigación, la recurrente hizo uso de diferentes filiaciones y nombres, así como de domicilios que no tienen la suficiente idoneidad, lo que ha originado a que el Tribunal ahora recurrido niegue la cesación preventiva solicitada por la recurrente, por lo que no existe fundamento para dar lugar a lo previsto por el art. 240 del CPP, al permanecer aún subsistente el peligro de fuga; consecuentemente, si bien es evidente que las autoridades judiciales por mandato de la Constitución tienen la obligación de proteger la familia, no es menos evidente que los Tribunales de hábeas corpus deben evaluar correctamente los antecedentes para ver si se adecuan en lo establecido por el art. 18 de la CPE, recurso que en el caso presente no se ajusta a dicha disposición, al existir dos sentencias condenatorias presentadas contra la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- antes de imponer la detención preventiva, la autoridad competente deberá agotar todas las demás posibilidades respecto de medidas cautelares para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio.
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley.
- III.3.