SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

antes de imponer la detención preventiva, la autoridad competente deberá agotar todas las demás posibilidades respecto de medidas cautelares para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio.

Entendimiento que se encuentra complementado con lo establecido en la SC 1871/2003-R, de 15 de diciembre, entre otras, al señalar que “(…) no en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus, sino que la norma de la última parte del art. 232 del CPP, debe ser comprendida en su cabal dimensión, esto es que cuando se trate de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando realmente no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa; o sea, que esta disposición no contempla una prohibición total y general a la detención preventiva de la madre gestante, pues determina que, antes de imponer la detención preventiva, la autoridad competente deberá agotar todas las demás posibilidades respecto de medidas cautelares para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio. Este aspecto está corroborado por otras normas, como el art. 15.2 del CNNA que ordena que los servicios de atención de salud del Estado, protejan la maternidad de las mujeres embarazadas privadas de libertad, correspondiendo velar por la observancia de esta disposición al Juez de la causa y a los encargados de centros penitenciarios”.