SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

a)

El  abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) el recurso de amparo constitucional fue presentado en tiempo oportuno y no en forma extemporánea como señala el Juez recurrido en su informe escrito, puesto que fue notificado con el Auto impugnado el 30 de enero de 2004, habiendo planteado el recurso dentro de los seis meses que establece la ley; b) el Juez recurrido no puede alegar la existencia de cosa juzgada, puesto que la misma no opera cuando se han vulnerado principios y garantías constitucionales y, c) no es evidente que existen otras vías para interponer su demanda y que el amparo constitucional no procede en el presente caso, pues el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que la subsidiariedad debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal administrativa judicial, cuando se acusa alguna norma legal conculcada, en ese sentido, se tiene que un proceso ordinario como establece el Juez recurrido, es otro proceso que no hace a lo que es el proceso ejecutivo que se ha tramitado y que está en ejecución de sentencia.

El Juez recurrido no se presentó en la audiencia, pero presentó informe escrito de fs. 501 503 señalando lo siguiente: a) el recurso fue interpuesto fuera del plazo de los 6 meses, ya que el recurrente tuvo conocimiento del supuesto acto ilegal el 16 de junio de 2003; b) el amparo constitucional ha sido presentado sin base “factual”, requisito sine qua non que hace inviable una acción constitucional, puesto que se debe indicar el origen del acto ilegal, en qué consiste y de qué forma se ha expresado en un acto procesal; c) durante el proceso el recurrente no “discutió” lo que pretende hacer valer a través del recurso constitucional, contradiciendo sus propios actos, como se puede apreciar de la apelación presentada por el recurrente que es totalmente discorde con lo que alega en el Amparo constitucional; pretendiendo el recurrente solapar su negligencia y desidia equivocando el camino al haber recurrido incluso de casación, en franco desatino procesal, con el único fin de retardar la ejecución de sentencia y d) el recurso es inconducente por carecer de fundamento que motive su procedencia, debido a que no se ha comprometido el resultado de la sentencia, mas aún si el proceso ejecutivo solo causa ejecutoria formal y no ejecutoria material por ser revisable dentro de la jurisdicción ordinaria, no puede ser suplida por la vía del amparo; por lo expresado solicitó se declare improcedente el recurso planteado.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6, 7 inc. a)  y 16. II y IV de la CPE, denunciando que fueron lesionados por las autoridades recurridas dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Banco Mercantil, en representación del Banco Central, puesto que: a) el Juez recurrido no resolvió en su totalidad, ni en forma individual, fundamentada y clara las excepciones formuladas en el modo en que fueron opuestas, limitándose a considerar sólo dos excepciones y a referirse a una tercera aduciendo que no se encontraba prevista en la economía procesal civil vigente; y b) los vocales recurridos  confirmaron la sentencia sin considerar que la ley establece que los jueces y tribunales están en la obligación de revisar las actuaciones de los inferiores, situación que no se dio al emitir el Auto que confirma la sentencia apelada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.