Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.4.
III.4. Finalmente cabe señalar, que la denuncia efectuada por el recurrente en lo que respecta a la vulneración de su derecho a la defensa, no procede por cuanto en todo el desarrollo del proceso hizo uso de todos los medios de defensa que la ley le otorga, pues planteó las excepciones a la demanda, formuló recurso de apelación, incluso presentó recurso de casación, figura que no corresponde ni es viable dentro de un proceso ejecutivo.