SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurrente planteó una excepción fuera de las establecidas en la norma contenida en el art. 507 del CPC, por lo que tanto el Juez del proceso como los vocales que conocieron la apelación, al no haber considerado dicha excepción, no han vulnerado el derecho al debido proceso; además, la excepción de extinción de la hipoteca para que sea resuelta debe ser interpuesta en la vía ordinaria; b) respecto a la vulneración del derecho a la defensa tampoco es evidente, puesto que el recurrente hizo uso de todos los recursos que la ley le otorgaba, incluso aquellos que no correspondían al caso particular, como el recurso de casación; y c) toda resolución emergente de un juicio ejecutivo puede ser modificada al ordinarizar el proceso, en virtud de la norma prevista en el art. 490 del CPC modificado por la norma contenida en el art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), es así que el recurrente debió agotar todas las vías, antes de interponer el amparo constitucional.