Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.2.
III.2. Realizada esa precisión, corresponde ingresar analizar la denuncia del recurrente referida a que el Juez recurrido no hubiese resuelto en su totalidad, ni en forma individual, fundamentada y clara las excepciones formuladas en el modo en que fueron opuestas, limitándose a considerar sólo dos de ellas y a referirse a una tercera sólo para aducir que no se la consideraba porque no se encontraba contemplada en la economía procesal civil vigente.