SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Banco Mercantil, en representación del Banco Central, presentó demanda ejecutiva contra Auto Partes Lucas F.R.R. y su persona, iniciándosele un juicio ejecutivo dentro del cual se emitió Auto Intimatorio de Pago y luego se expidieron actas de embargo sobre los bienes inmuebles pertenecientes a su persona y a otros garantes, ante lo cual se apersonó al proceso formulando excepciones de: a) extinción de hipoteca, b) impersonería, c) poder insuficiente, d) inhabilidad de título, e) incompetencia y f) falta de fuerza ejecutiva. Pese a las excepciones presentadas, el Juez recurrido dictó sentencia declarando probada la demanda, sin que hubiese resuelto en su totalidad y en forma individual, fundamentada y clara todas las excepciones planteadas en el modo en que fueron opuestas, limitándose a señalar que la excepción de extinción de la hipoteca no merece ninguna consideración, toda vez que la misma no está contemplada en nuestra economía procesal civil vigente, habiendo considerado en la sentencia únicamente las excepciones de impersonería y de inhabilidad del título, sin mencionar nada respecto a las excepciones de poder insuficiente, de incompetencia y de falta de fuerza ejecutiva, incumpliendo y desconociendo las normas contenidas en los arts. 190 y 192 incs. 2) y 3) del Código de procedimiento civil (CPC) y conculcando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso.
Señala que, ante la sentencia emitida por el Juez recurrido presentó recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de 27 de enero de 2004 en el que se confirma en su totalidad la sentencia apelada de 17 de abril de 2003, siendo el mencionado Auto completamente ilegal por cuanto no se guardaron las formalidades del debido proceso ya que carece de una fundamentación válida y no fueron resueltos los puntos sobre los cuales versó su recurso de apelación, limitándose a señalar que la excepción de hipoteca no se encuentra autorizada por ley, vulnerando las normas previstas en el art. 236 del CPP y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Finaliza señalando, que con los actos ilegales denunciados se han violado sus derechos y no existiendo otro medio o recurso previsto por Ley para la reparación y restablecimiento de los mismos, se abre la jurisdicción constitucional para la tutela de sus derechos restringidos por los demandados al haber dictado las resoluciones recurridas.