SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

III.3.

III.3.   Con relación a la actuación de los vocales co-recurridos al emitir el Auto impugnado, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente no se observa ninguna actuación ilegal, puesto que el recurrente, al presentar su apelación, impugnó la no consideración de la extinción de la hipoteca como excepción, es decir, el apelante, hoy recurrente, expresó como agravios sufridos por la sentencia apelada, el que el Juez no hubiese considerado la procedencia de la excepción de extinción de la hipoteca más no hizo referencia alguna a las supuestas omisiones que hoy denuncia; ante esa situación los vocales co-recurridos, al emitir el Auto de Vista impugnado dilucidaron la problemática planteada pronunciándose de manera expresa y fundada en derecho respecto a los puntos específicamente apelados, conforme a los agravios expresados en el marco de la norma prevista en el art. 236 del CPC, que establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; no correspondiendo tampoco otorgar la tutela solicitada por el recurrente en cuanto al pronunciamiento que debió hacer de oficio el Tribunal de alzada con referencia a las excepciones a las que el Juez recurrido no hizo referencia en la sentencia, puesto que como ya se precisó en el fundamento III.2.1, el recurrente no hizo uso oportuno de los recursos para reclamar la supuesta actuación ilegal, concretamente no se refirió a esta situación en la apelación presentada, por consiguiente no corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a la actuación de los vocales corecurridos, puesto que actuaron con pertinencia al confirmar la sentencia apelada.