SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

III.2.2.

III.2.2. En lo referido a la denuncia de la actuación ilegal de Juez al no haber considerado como excepción la extinción de hipoteca, vulnerando lo previsto por el art. 193 del CPC, corresponde señalar que la norma prevista en el art. 507 del CPC establece las excepciones que serán admisibles dentro de un proceso ejecutivo, específicamente señala: “(Excepciones admisibles) En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones de: