SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

a)

El abogado del recurrente ratificó y amplió su demanda con los fundamentos siguientes: a) la detención del recurrente se produjo en fecha 26 de agosto de 2004, es decir, a posteriori al momento jurídico en que ya no es gerente de la empresa demandada, incluso se produjo esta detención con un mandamiento librado en fecha 14 de agosto, un día después que se registró en FUNDEMPRESA el cambio de Gerente, y además de una manera anómala porque se considera la aprehensión con el mandamiento que no está diligenciado por el Comando de la Policía, es decir, se procede de manera directa y no aparece ni siquiera la firma de ningún  funcionario policial autorizando la ejecución de ese mandamiento judicial; b) existe otro gerente al cual se puede emplazar y al cual se puede apremiar, inclusive hay garantías reales dentro del proceso, ya que la empresa CORIMEXO tiene su patrimonio y bien puede hacerse el embargo, pero definitivamente el señor Juez sin ninguna argumentación ni fundamentación, simplemente se limita a señalar que se esté a la Sentencia

El Juez recurrido, Severo Hurtado Ribera, presentó informe escrito señalando lo siguiente: a) en ejecución de la sentencia dentro del proceso laboral y devuelto el expediente de la Corte Suprema de Justicia, su autoridad dando cumplimiento al Auto Supremo 205, conminó al representante legal de la empresa CORIMEXO Ltda., Daniel Cwirko Frau, el cumplimiento de dicho Auto Supremo con el pago de beneficios sociales del demandante Eduardo Jacob, desde dicha conminatoria de  14 de noviembre de 2003 hasta que se libró mandamiento de apremio, el 14 de agosto de 2004, transcurrieron diez meses, en los cuales el recurrente hizo uso de todo recurso con el fin de invalidar el Auto Supremo dictado en su contra; b) Nicanor Gil Villanueva acompañando Poder General de Administración 250/04 se apersonó pidiendo la inmediata libertad del detenido con el argumento de ser el nuevo administrador y responsable de la ya señalada empresa, dicha representación y sólo para efectos procesales fue aceptada mediante la providencia decretada el 28 de agosto de 2004; empero, el nuevo representante con el poder reciente de 19 de julio de 2004, no puede pretender se anule todo un proceso en el que el demandando ha intervenido en todas sus etapas hasta agotar todo recurso ordinario y extraordinario, si fuera así, ninguna sentencia judicial sería ejecutable por el hecho de la sustitución automática de representantes, no existiría seguridad jurídica y c)  ante toda sentencia que tiene el sello de cosa juzgada, conforme a las normas procesales vigentes, el Juez tiene el deber de ejecutar dicha sentencia sin alterar ni modificar en absoluto el contenido, ese es el espíritu de la garantía jurídica en todo fallo ejecutoriado.