SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, es preciso señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que para proteger el derecho a la libertad física, el Constituyente ha previsto una garantía normativa consagrada por el art. 9 de la Constitución, de cuyo mandato se infiere que para restringir excepcionalmente el referido derecho fundamental se debe establecer en la Ley los casos, las formas y las condiciones en que se aplicará la medida restrictiva del derecho a la libertad física. En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT).