SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
III.3.
III.3. De los antecedentes que cursan en el expediente remitido a este Tribunal, se establece que dentro del proceso laboral seguido por Eduardo Porfirio Jacob contra la empresa CORIMEXO Ltda., en la persona de su representante legal Jorge Daniel Cwirko Frau, hoy recurrente, por el pago de comisiones y sueldos devengados, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social emitió sentencia de 19 de septiembre de 1997 por la cual declaró probada en parte la demanda y ordenó a la empresa CORIMEXO Ltda., en la persona de su representante legal, cancelar a favor de su ex-trabajador el pago de beneficios sociales en base a la liquidación establecida, resolución contra la cual el recurrente interpuso recursos de apelación, casación, e incluso recursos ante este Tribunal, actuando en todos y cada uno de ellos como Representante Legal de la empresa demandada; dichos recursos no cambiaron lo ordenado en Sentencia, salvo el monto, quedando el recurrente como obligado a pagar los beneficios sociales a favor del ex-trabajador, y al no haberlo hecho el Juez del proceso ordenó que se libre el respectivo mandamiento de apremio, al existir informe de autoridad policial de no haberse encontrado en los lugares buscados e incluso denunciando que existe ocultamiento y obstaculización, el mismo Juez libró mandamiento de apremio con allanamiento, razón por la cual el recurrente se encuentra actualmente detenido.
Este entendimiento se infiere de la jurisprudencia constitucional establecida, entre otros, la SC 970/2003-R, de 14 de julio, en la que este Tribunal ha sostenido que: “ (..) al no estar expresamente admitida la personería del supuesto nuevo representante de la empresa demandada, el cumplimiento de la sentencia en los términos en que ha sido dictada, es de responsabilidad del juez, constando en fallos ejecutoriados que el mandante de la actora, en los hechos, continúa siendo el personero legal, además de copropietario de la empresa demandada; de lo que se establece que el Juez recurrido al haber ordenado y librado el mandamiento de apremio en su contra, ha actuado en estricta aplicación de los arts. 213 y 216 CPT concordantes con el art. 12 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, así como observando el principio de protección y tutela de los derechos de los trabajadores contenido en el art. 3.g) CPT.”
De la jurisprudencia anterior se colige que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso, así también lo señala la SC 316/2004-R de 10 de marzo -entre otras-: “En consecuencia, al no haberse aceptado su personería, el cumplimiento de la Sentencia es de responsabilidad del ahora recurrente, por cuanto en los hechos continúa siendo el personero legal de aquella”, más aún en el presente caso en el que la sentencia se encuentra ejecutoriada y el recurrente fue notificado con la conminatoria de pago.