Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
III.2.
III.2. En ese orden, la norma prevista en el art. 213 del CPT prevé que: " Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto". Por su parte, la norma contenida en el art. 216 del mismo cuerpo legal dispone: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”.