SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 14 de junio de 1997, Eduardo Porfirio Jacob inició proceso por pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales contra la empresa CORIMEXO Ltda. en la persona de su representante legal Jorge Daniel Cwirko Frau, proceso que concluyó con la Sentencia de 19 de septiembre del mismo año declarándose probada la demanda y ordenándose a la empresa CORIMEXO, en la persona de su representante legal, cancelar a favor de su ex-trabajador la suma de $us18.750.-, Sentencia que fue apelada por ambas partes, ante lo cual se emitió el Auto de Vista de 12 de febrero de 1998 que confirmó la Sentencia en cuanto declara probada parcialmente la demanda con la modificación del monto de la liquidación a pagarse, conminando a la empresa CORIMEXO a cancelar ese monto a favor del demandante; dicho Auto fue recurrido en casación ante la Corte Suprema de Justicia, la misma que, mediante Auto Supremo, anuló obrados hasta el estado en que la Corte ad quem dicte nuevo Auto que comprenda las dos apelaciones planteadas, es así que el Tribunal de apelación dictó un nuevo Auto confirmando la Sentencia apelada y modificando el monto a ser cancelado a favor del demandante, posteriormente la Corte Suprema de Justicia casó el Auto y deliberando en el fondo declaró probada la demanda.
Señala, que en todas las resoluciones dictadas, tanto por el Juez que conoció el proceso como por los vocales y ministros, se dejó claramente establecido que la demanda estaba dirigida contra la empresa CORIMEXO y no así contra su persona física, es decir, quien adeudaba el pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales era la empresa demandada en la persona de su Gerente General.
Manifiesta, que mediante instrumento público 250/2004, que fue presentado ante el Juez del proceso, se puede evidenciar que el nuevo representante de la empresa demandada es Nicanor Gil Villanueva, empresa que ahora lleva el nombre de CIMEX Ltda. (antes CORIMEXO Ltda.) por lo cual el nuevo Gerente General es también el representante legal, documento que fue inscrito en FUNDEMPRESA el 13 de agosto de 2004, sin embargo, pese a que hizo conocer estas circunstancias al mencionado Juez, éste se rehúsa a admitir la personería del nuevo Gerente General, olvidando que la empresa demandada es una persona jurídica y no una persona física, tal como dispone la sentencia en su parte resolutiva cuando conmina a la expresa CORIMEXO Ltda., en la persona de su representante legal, cancelar a favor de su ex-trabajador Eduardo Jacob; es por esta razón que se encuentra ilegalmente detenido por mandamiento de apremio librado por el Juez del proceso no obstante que su persona no es más Gerente de la empresa demandada y que la misma tiene un nuevo Gerente, en consecuencia, no corresponde su apremio, ya que bien puede exigirse al pago a la empresa a través de su actual representante legal, al cual pueden conminar e incluso librar apremio en su contra