Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
II.3.
II.3. Por Auto Supremo de 28 de agosto de 2001, la Corte Suprema de Justicia dispuso la anulación de obrados hasta el estado en que la Corte ad quem dicte nuevo Auto de Vista que comprenda las dos apelaciones planteadas (fs. 377 y vta.); de manera que el Tribunal de alzada por Auto de 15 de octubre de 2001, confirmó la Sentencia apelada con la modificación de los beneficios sociales, quedando la liquidación en $us19.300.- (fs. 382 a 383 y vta.), Auto que fue recurrido de casación por el recurrente (fs. 388 a 390); por Auto Supremo 205 de 7 de octubre de 2003 se casó el Auto impugnado, fijando una nueva liquidación en $us46.677,31.- (fs. 402 a 405).