Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
1)
El recurrente alega que su derecho a la defensa fue vulnerado porque: 1) el defensor de oficio renunció a recurrir de apelación de la Sentencia condenatoria dictada en su contra; b) no se notificó al abogado defensor con la radicatoria de la causa ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; c) no fue notificado por edictos con el Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar. Corresponde analizar, si tales situaciones se encuadran dentro del recurso de hábeas corpus, para otorgar o negar la tutela establecida en el art. 18 de la CPE.