SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

improcedente

La Resolución 035/04-SSAIII, de 6 de octubre, cursante de fs. 71 a 72 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con el siguiente  fundamento: a) se ha constatado que no ha existido violaciones a los derechos y garantías constitucionales del recurrente, señalados en los arts. 16.II, III y IV de la CPE; b)  el proceso penal sustanciado contra el ahora recurrente Juan José Herrera Paz, se ha  tramitado correctamente en base a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar, el Código penal y su procedimiento; c) es de exclusiva responsabilidad del abogado defensor y no así del Tribunal, la falta de interposición del recurso de apelación, ya que en el acta de lectura de sentencia en audiencia pública, se conminó tanto al Fiscal militar como al abogado defensor de oficio del recurrente que “pueden” interponer recurso ordinario de apelación, constituyendo su actuación un acto de negligencia previsto en el art. 110 del CPP; d) al no haber el recurrente observado la sustanciación del proceso desde un inicio y contando el proceso con sentencia ejecutoriada, no es viable otorgar la tutela jurídica prevista en el art. 18 de la CPE.