Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.3.
II.3. En la audiencia pública de lectura de la sentencia el abogado defensor del recurrente Dante Daniel Terán Arias señaló “que no hará uso del recurso ordinario de apelación”, razón por la que se elevó obrados en consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar (fs. 7), donde radicó la causa en esa instancia por Auto de 12 de noviembre de 2003, Resolución con la que se notificó al Vocal Relator y Propietario, Fiscal y auditor y no así al representado del recurrente ni a su abogado defensor (fs. 10).