SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de octubre de 2004, cursante de fs. 16 a 17 vta., el recurrente sostiene que se encuentra detenido desde octubre de 2003 en la Carceleta del Batallón Escuela de Policía Militar “Nº 1”, sin que se hubieran cumplido con los requisitos señalados por ley para ejecutoriar una sentencia, ya que radicada la causa el 12 de noviembre de 2003 en la Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, se notificó al Vocal Relator, Vocal Propietario, al Fiscal, al Auditor, pero no así a su abogado defensor, autoridades que, sin observar su falta de notificación, emitieron su requerimiento y posteriormente en audiencia reservada de 24 de noviembre de 2003, pronunciaron el Auto de Vista 41/2003 de 25 del mismo mes y año, en la que confirman la Sentencia consultada en todos sus extremos, Resolución que tampoco le fue notificada mediante edictos, sino en el tablero de estrados.

Sostiene que ilegalmente, el defensor de oficio renunció a hacer uso del recurso de apelación, y que no obstante, a que fue procesado en rebeldía no fue notificado por edictos con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia, como correspondía, sino en estrados mediante copia fijada en tablero, posteriormente remitido con esas irregularidades al Tribunal Permanente de Justicia Militar para la ejecución de sentencia librándose el mandamiento de detención formal para el cumplimiento de la condena.