SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.5.
III.5. Por su parte el Presidente y los vocales de la Sala Penal de Apelaciones, y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, debieron notificar al representado del recurrente con el Auto de Vista 41 de 25 de noviembre de 2003, mediante edictos tomando en cuenta que fue procesado en rebeldía y no en estrados como se lo hizo (fs. 61 de obrados), en desconocimiento de las normas establecidas en los arts. 29 inc. 3) y 34 del CPPM, coartándole de ese modo el derecho a recurrir de casación, ya que, tal Resolución pudo haber sido impugnada mediante ese recurso establecido en el art. 204 del CPPM.
En consideración a que el recurso de hábeas corpus es un medio para precautelar la libertad de la persona que estuviera ilegalmente detenida como resultado de un procesamiento indebido, como ocurre en el presente caso, corresponde otorgar la protección solicitada en resguardo del derecho a la libertad, sin que sea válido el argumento que sólo faltan nueve días para que cumpla su condena y que la inalterabilidad de la cosa juzgada sea un impedimento para ello pues cuando hay una lesión grave a un derecho fundamental como es el de libertad no se puede sustentar su existencia, en ese sentido se tiene la línea jurisprudencial constitucional en las SSCC. 048/2002-R, 739/2003-R, 313/2002-R, 490/2003-R, 1487/2003-R, 1457/2003-R, 1896/2003-R.