SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la falta de notificación al abogado defensor, con la radicatoria del Auto de Vista en la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, dispuesta por Auto de 12 de noviembre de 2003 de obrados, evidentemente no fue notificado, al igual que con el Auto de Vista 41 de 25 de noviembre de 2003 que confirmó la sentencia de primera instancia, infringiéndose de esa manera lo previsto por el art. 27 y 202 del CPPM, que determinan la obligación de notificar a las partes con todas las providencias y resoluciones, en franca vulneración del derecho a la defensa, por cuanto de haber sido notificado con el referido Auto de Vista pudo haber interpuesto recurso de casación establecido en el art. 204 del CPPM. Sin embargo frente a estos hechos el que adquiere mayor relevancia es la renuncia que hizo el defensor de oficio a presentar apelación, de lo que se infiere su voluntad de no asumir mayor defensa en favor del imputado, más aún si se toma en cuenta que no le era ajeno que el caso fue remitido a la instancia superior ante la que no hizo valer ningún derecho, puesto que en audiencia pública de lectura de Sentencia se dispuso se la eleve en consulta ante el superior en grado.