SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que las disposiciones que rigen la materia al igual que la doctrina, determinan que los actos que impliquen inobservancia de derechos y garantías constitucionales, son nulos de pleno derecho y que no son susceptibles de convalidación, lo contrario sería violar los derechos a la defensa, a la libertad y al debido proceso.

Agrega, que en el proceso de asistencia familiar seguido por Magna Calancha Quispe contra su representado, se cometieron las siguientes irregularidades: a) la demanda interpuesta por Magna Calancha Quispe, no lleva su firma sino únicamente su nombre escrito, pero fue admitida por la Jueza recurrida, posteriormente se apersonó Guillermo Calancha Llanos con un poder notarial conferido por Magna Calancha de Llanos, nombre no coincidente con la demandante, situación que tampoco fue observada por la Jueza recurrida; b) ante el supuesto desconocimiento del domicilio de su representado, la Jueza recurrida dispuso se le notifique a través de la publicación de edictos, posteriormente por Auto de 28 de febrero de 1996, sin declarar su rebeldía, se le designó abogado de oficio y se prosiguió la causa sin notificársele en forma personal con ningún actuado procesal; c) el 10 de septiembre de 1996, se dictó la Sentencia 093/96 en la cual no se hizo constar el apersonamiento con poder notarial de Guillermo Calancha Llanos al proceso, Sentencia que no fue notificada en forma personal, sino que por el contrario únicamente se notificó al abogado de oficio designado, tal cual se desprende de la papeleta de notificaciones; d) por Auto de 4 de noviembre de 1996, se declaró ejecutoriada la Sentencia 093/96, misma que no fue notificada en forma personal al demandado; e) posteriormente, se fueron aprobando una serie de liquidaciones sin cumplir con la notificación personal de las mismas a su representado, asimismo se libraron varios mandamientos de apremio de los cuales nunca tuvo conocimiento el demandado; f) el 30 de marzo de 2004, su representado fue detenido, guardando detención hasta la fecha, es decir por más de seis meses; a cuya consecuencia, la Jueza recurrida libró mandamiento de libertad, pero no dio curso a la efectivización del mismo, debido a que existirían otros mandamientos de apremio contra su representado, manteniéndole indebidamente detenido y procesado hasta la fecha. Situaciones éstas por las que interpone el presente recurso.