SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.5.

III.5. En el caso que se examina, consta en obrados, que el 23 de octubre de 1996, se practicó la notificación con la Sentencia 093/96 al demandado Quintín Llanos Chura, en el domicilio señalado a fs. 21, que corresponde al del defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez, en calle Yanacocha 448, segundo piso, oficina 27 (fs. 68), sin embargo, dicha notificación no se la realizó de manera personal al defensor de oficio y menos, al demandado, incumpliendo la previsión contenida en el art. 137 inc. 4) del CPC; por cuanto, esta decisión importa para el demandado, la imposición de una obligación de asistencia familiar y por lo mismo, debe ser notificado conforme a ley; asimismo, el 4 de noviembre de 1996, se declaró ejecutoriada la Sentencia 093/96, procediéndose a la notificación del obligado el 6 de noviembre de 1996 en el domicilio descrito, observando la misma conducta, que implica generar un nuevo estado de indefensión para el obligado demandado, actuaciones defectuosas, que fueron reiteradas, a tiempo de practicar las notificaciones con las liquidaciones y sus aprobaciones, que  derivaron en el libramiento por parte de la Jueza recurrida, de los mandamientos de apremio correspondientes, contra el demandado Quintín Llanos Chura, quien guardó detención en la penitenciaría de San Pedro desde el 30 de marzo de 2004.