SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.6.

III.6. Al respecto, corresponde recordar, que a los efectos de la notificación personal, el obligado deberá ser buscado en su domicilio real y para el caso de que no pueda ser encontrado, cumplidas las formalidades de rigor, el Juez deberá disponer expresamente su notificación mediante cédula conforme a las normas previstas por los arts. 121 y 122 del CPC, u otras vías establecidas en la Ley procesal y en caso de desconocimiento del domicilio, corresponde realizar dichas notificaciones mediante edictos con las formalidades establecidas en el art. 124 y siguientes del CPC; en caso de no cumplirse con esas condiciones de validez, el mandamiento de apremio y la privación del derecho a la libertad física del obligado serán calificadas como indebidas.

En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos que resultan indispensables para considerar como legales las notificaciones y efectivas en cuanto a su objetivo -hacer conocer al demandado las resoluciones u obligaciones que debe cumplir-, el representado del recurrente, fue puesto en una situación de indefensión, que culminó con la privación de su libertad, por cuanto, no tuvo conocimiento de la Sentencia dictada en su contra, así como de las liquidaciones y conminatorias de pago y por lo mismo, no pudo ejercer su derecho de apelar de la Sentencia y de observar las liquidaciones o, en su caso, cumplir con su obligación de pagar la asistencia familiar devengada para evitar se expidan los mandamientos de apremio; omisiones indebidas y actos ilegales que lesionaron los derechos fundamentales invocados por el  representado del recurrente.